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Revés judicial sin precedentes contra Edesur por el apagón en Lanús

Por el impacto del apagón en Lanús, Edesur recibió este lunes un revés judicial sin precedentes. El Juzgado en la Contencioso y Administrativo N°1 hizo lugar a la demanda que presentó el intendente Julián Álvarez y le puso a la empresa un plazo de 24 horas para desarrollar un plan de normalización del servicio.

Según la denuncia de Álvarez, desde el 12 de marzo último comenzaron a producirse reiterados cortes de energía eléctrica, variaciones e interrupciones que afectaron las prestaciones de la comuna.

Llegando a más de 10 mil viviendas afectadas, Lanús fue el municipio del conurbano sur más afectado por el apagón durante el temporal. Por eso, además de la demanda, el municipio multó a Edesur e hizo un convenio con el Colegio de Abogados para que patrocinen a los comerciantes afectados en el reclamo a la distribuidora eléctrica.

En el fallo dictado este lunes, el juez Maximiliano Ceballos ordenó a Edesur a garantizar la prestación del servicio “por sí o a través de terceros, sea por medio de unidades móviles de generación de energía eléctrica o por las líneas regulares de provisión”.

Para que cumpla con esa decisión, la empresa deberá reunirse con la comuna para que, en un plazo máximo de 24 horas, acuerden a trazar un Plan de Normalización del servicio en todas las áreas afectadas.

Ayer el @HCDLanus aprobó el proyecto de ordenanza que enviamos desde el Municipio con un paquete de medidas de alivio fiscal, que tiene por objetivo mitigar el daño causado por EDESUR a comerciantes del distrito que se vieron afectados por los cortes de luz luego de temporal. pic.twitter.com/oazDr7YCQR

— Julián Ãlvarez (@aJulianAlvarez) March 22, 2024

También, dispuso que la negociación de la planificación deberá cumplirse en el plazo máximo de cinco días y ejecutarse, como máximo, en diez días hábiles.

La Municipalidad de Lanús había denunciado que los cortes de suministro afectaron a las luminarias públicas, semáforos, unidades de atención primaria de salud, generando problemas de los más variados, desde la prestación de agua potable a salubridad y seguridad.

Al focalizar en la necesidad de un plan de contingencia, el fallo expone: “Esto no implica desconocer fenómenos climáticos extraordinarios, pero tampoco se puede obviar que pueden volver a ocurrir y que los servicios de contingencia deberían estar preparados, con una previa inversión”.

En esa línea, se recuerda que en una resolución de la Secretaría de Energía de la Nación de hace más de dos décadas se dispuso la revisión de los planes de contingencia.

 

Esta nota fue publicada en el portal LaPolíticaOnline. Leer más

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