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La Justicia rechazó el pedido de Kueider para que le devuelvan la banca
El juez en lo contencioso administrativo federal Enrique Lavié Pico rechazó el amparo que presentó el destituido senador nacional Edgardo Kueider para ser repuesto en su cargo.
En su presentación el dirigente que intentó cruzar a Paraguay con 211.000 dólares sin declarar había requerido la anulación de la sesión en la que había sido expulsado del Senado porque -según justificó- la titular de la Cámara alta, Victoria Villarruel, se encontraba en ejercicio del Poder Ejecutivo nacional por la gira de Javier Milei.
Este viernes, Lavié Pico rechazó “in limine” el planteo de la defensa de Kueider quien se encuentra bajo prisión domiciliaria en Asunción.
“Acceder al planteo formulado por el demandante, implicaría la inaceptable declaración de la nulidad por la nulidad misma”, sostiene.
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“Teniendo en cuenta la presunción general de validez que acompaña a todos los actos estatales y, por ello, toda ley se presume constitucional, toda sentencia se considera válida y todo acto administrativo se presume ajustado a derecho. Así, en virtud del mentado principio de legitimidad que fluye de todo acto emanado del Estado, ante un acto que no esté afectado de un vicio grave y manifiesto, es necesario para quien sostiene su nulidad, alegarla y -sobre todo- probarla”, remarca la resolución firmada por el juez Enrique Lavié Pico.
Y agrega que “por los motivos expuestos, corresponde desestimar el planteo intentado por el accionante”.
“Corresponde concluir que en el ámbito de las facultades exclusivas atribuidas constitucionalmente, la función jurisdiccional no alcanza al modo de ejercicio de las mismas, por lo que las consideraciones formuladas por los integrantes de la H. Cámara de Senadores de la Nación en oportunidad de la Sesión Pública Especial celebrada el 12 de diciembre del corriente año y la decisión allí adoptada, relativa a la remoción del Senador Nacional Edgardo Darío Kueider por inhabilidad moral para desempeñar tan eminente función pública en razón de los hechos acaecidos en la República del Paraguay, no pueden ser revisados en esta sede judicial porque su examen constituye una competencia exclusiva y excluyente atribuida al Senado de la Nación por el art. 66 de la Carta Fundamental”, cierra el fallo.
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Esta nota fue publicada en el portal LaPolíticaOnline. Leer más